CPCC. René Quispe Llanque (*) Uno de los sistemas de recaudación anticipada del IGV (SPOT) también denominado «Sistema de Detracciones», es un mecanismo de recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios gravados con el IGV, que también supone una serie de obligaciones en el aspecto sustancial y formal, originando contingencias administrativas tributarias, reparos tributarios, la imposición de multas, entre otros; cuyo mecanismo es que se debe depositar una parte del precio total de las adquisiciones en una cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para realizar pagos a la Administración Tributaria por deudas tributarias. Sin embargo, luego de un período de tiempo (aproximadamente 4 meses) puede liberarse, si es que el titular de la cuenta no tiene más deudas tributarias. El Sistema de Detracciones es un mecanismo mediante el cual: • La Administración Tributaria asegura el pago de los tributos ordenando al usuario de los servicios o adquirente de los bienes que depositen un porcentaje del valor de las adquisiciones que constan en la respectiva factura en una cuenta aperturada en el Banco de la Nación a nombre del proveedor. • Los importes depositados en esta cuenta tiene como único destino el pago de tributos a la Administración Tributaria, afectando temporalmente la liquidez de la empresa. • Si es que la empresa no tiene deuda tributaria por pagar, luego de unos meses puede solicitar le liberen los importes depositados en la cuenta, puesto que realmente es su dinero. En la parte operativa se genera otro inconveniente por las formas de cobro de los saldos de la cuenta de detracciones implementados por parte de la Administración Tributaria, como es el ingreso en forma de recaudación, bajo el cual puede confiscar los importes depositados en las cuentas de los administrados, aún sin tener deuda tributaria alguna. Vale recordar y aclarar que el Sistema de Detracciones se planteó en un inicio como un mecanismo que permitía apartar cierto importe de la facturación para asegurar el futuro pago de impuestos. Lamentablemente hoy en día parece estar al servicio de estrategias recaudatorias para el fisco que vienen perjudicando la seguridad jurídica y las inversiones privadas, aplicándolas sobre todas las empresas formales afectando temporalmente su liquidez. El problema de liquidez se genera para los administrados de la siguiente forma: • En primer lugar se genera la no utilización del monto de la cuenta de detracciones por un periodo de 4 meses para poder solicitar la liberación. Dicho periodo, fue reducido a 3 meses para el periodo 2015. En definitiva, esto genera que el administrado no cuente con la liquidez por dichos periodos, sin tener deuda tributaria alguna, afectando así la capacidad de inversión. • En segundo lugar se genera por el uso de la facultad de la Administración Tributaria de confiscar el saldo de la cuenta de detracciones, denominada por la norma tributaria Ingreso en Forma de Recaudación, quitándole al administrado la posibilidad de solicitar la liberación del saldo de la cuenta de detracciones en forma indeterminada, generando así un costo financiero y la afectación del derecho a la propiedad, entre otros. Estas medidas empeoran, y están incrementando la recaudación tributaria ficticiamente, debido a que este dinero, tarde o temprano se va a tener que compensar e imputarse contra deuda tributaria o simplemente devolverse al contribuyente. Para la Administración Tributaria ello constituye un mero mecanismo de fácil recaudación, por su eficacia, por ello aun cuando soy de la opinión que, el uso de tales mecanismos sí tienen un sustento en los deberes de colaboración de los privados con base en el deber de contribuir, considero también que las normas del sistema deben ser revisadas, a fin de dar una razonabilidad al empleo del SPOT, que en la actualidad generan consecuencias tan graves como la disponibilidad de liquidez, obviando los fines del SPOT, además de una percepción de arbitrariedad por parte del fisco, que no favorece a la generación de conciencia tributaria, ni incentiva, al menos no de manera saludable, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. (*) Gerente General de la Firma CONTRICON J.R. ASOCIADOS S.A.C. Consultor y Asesor de Empresas. Auditor Independiente. Docente de Pre-Grado en la Universidad Latinoamericana CIMA.